[Texto] «¿A qué llaman Defensor del Pueblo en materia penitenciaria?»

Recibimos y compartimos este texto titulado «¿A qué llaman Defensor del Pueblo en materia penitenciaria?», enmarcado en la solidaridad con la huelga de hambre rotativa de preses en lucha.

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En el penúltimo informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2017, aparece el centro penitenciario de Campos del Río (Murcia), como la prisión en la que se produjeron más suicidios y como una en la que más fallecimientos de presos se han producido en ese año, igualada con la cárcel de Málaga y sólo superada por la de Albolote (Granada) y Morón de la Frontera (Sevilla).

En la prisión de Campos del Río, tres presos fueron suicidados y otros tres, dice que fallecieron por «causas naturales», como si morir de prisión fuera algo natural. En todo el estado español 27 presos fueron suicidados, aunque las tentativas se dispararon a 68 personas, 24 de las cuales se encontraban sometidas a medidas restrictivas como el aislamiento. Es conveniente destacar que en las investigaciones internas sobre los suicidios consumados, se valora cómo inciden la medicación psiquiátrica prescrita y la depresión, la primera dispensada por la institución y la segunda causada por ella. Es decir, la prisión es el factor principal en estas muertes.

Las organizaciones sindicales de carceleros como CC.OO., achacan esas muertes y suicidios a la sobrecarga de «trabajo» por el incremento de la población reclusa. Para las organizaciones sindicales penitenciarias, no se trata de vaciar las prisiones de personas presas, sino de llenarlas con más carceleros. La hipocresía de estas organizaciones carcelarias se podría interpretar como que existe una relación entre el número de carceleros «estresados» y las muertes en prisión. La institución carcelaria parece que, para «equilibrar» la población de carceleros con la de reclusxs, en vez de abrir las prisiones se propone aumentar el número de muertes en prisión.

En las cárceles se obliga a personas presas a hacer de apoyo y a cuidar a otra persona privada de libertad y con ideas de suicidio. La negativa puede significar una sanción

En el 2017, según datos oficiales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, fallecieron en total 147 presos, 97 fallecieron en el centro penitenciario; 48 en instalaciones hospitalarias y 2 durante el traslado al hospital. Dicen que 89 fallecieron por «causas naturales» y 58 por causas violentas. La muerte en prisión se “naturaliza” y no reconoce su estructura de violencias en las que reproducen algunxs de lxs presxs.

En los centros penitenciarios, el Defensor del Pueblo ostenta las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), pero constatamos que tal prevención, sobretodo en cuanto a las muertes, el abuso y el maltrato, es inexistente.

En el informe anual de 2018 publicado hace unos pocos meses, el Defensor del Pueblo propone una normativa que regule la utilización de cámaras de videovigilancia, con el objeto de «reforzar las garantías» en las denuncias por malos tratos. Ya sabemos cuál es la utilidad de estos mecanismos de control por videovigilancia, nunca sirven para denunciar a los carceleros porque «casualmente» cuando se producen los abusos, las cámaras no funcionan o se habían estropeado, y sin embargo siempre son efectivas a la hora de sancionar a lxs presxs.

Se da la paradoja que el Defensor del Pueblo dice que una de sus mayores preocupaciones son las muertes, y de estas los suicidios, así como también los malos tratos. Sin embargo recientemente publicó una guía de «buenas prácticas» sobre contenciones mecánicas, remitida a todas las cárceles, y que no es más que un eufemismo para encubrir el maltrato y el aislamiento. Es decir, para que el maltrato quede impune, debe ajustarse al protocolo de la guía.

También dice el Defensor del Pueblo, sentir especial preocupación por la insuficiencia de efectivos médicos, pero no es que falten médicos en las prisiones, sino que lo que sobran son las prisiones y muchos de esos presos enfermos, deberían seguir tratamiento en centros hospitalarios y con diversas terapias que no son posibles privados de libertad. El Defensor del Pueblo asegura que su objetivo en sanidad penitenciaria, no es erradicar los efectos de la privación de libertad con libertad, sino minimizar el impacto que esos efectos, para él «inevitables», sobre la población carcelaria. Si la prisión enferma a las personas presas, no propone erradicar el foco y origen de la enfermedad, sino paliar sus síntomas. El Defensor del Pueblo defiende las instituciones de Estado, pues no concibe un mundo sin prisiones ni otra cultura que la punitiva. Desde esa perspectiva, el castigo se hace necesario.

El informe se hace eco de la discriminación de las mujeres presxs y propone a la institución penitenciaria la aplicación de “discriminaciones positivas”, especialmente en el ámbito de la explotación productiva carcelaria. Es decir, por ejemplo, compartirán con los hombres, los peores trabajos de talleres que hasta ahora se les reservaba para ellas, pero ni hombres ni mujeres, se librarán de la explotación laboral carcelaria.

Estas y otras muchas cuestiones más, son las que aparecen en los informes del Defensor del Pueblo, sin olvidarse de recoger las recientes protestas de lxs carcelerxs, dice, por cuestiones “laborales” y por las reducción de contrataciones en el ámbito de “seguridad”.

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