Recojo de la web del periódico anarquista madrileño Todo Por Hacer el siguiente artículo en torno al aislamiento penitenciario como forma de castigo usada de forma regular y habitual en el Estado español, las voces que desde dentro y fuera de las instituciones y de las prisiones han señalado el carácter inhumano y torturador de esta medida (y más aun si consideramos el modo en que dicha medida es aplicada en el Estado español) y de las consecuencias que el aislamiento prolongado tiene sobre la salud física y mental y el desarrollo social de quienes lo padecen.
Un artículo interesante y una aportación necesaria para romper con los mitos de una Democracia cínica e hipócrita que mientras va por el mundo dando lecciones de moral sobre libertades civiles y respeto a los derechos humanos continúa manteniendo en aislamiento a miles de seres humanos mientras los medios de comunicación corren un tupido velo y zanjan el asunto hablando de reinserción, el pretexto piadoso que legitima la atrocidad y aleja los leviatanes y los cargos de las conciencias de los demócratas.
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“Raquel pasó sus últimos 6 meses de vida en una celda de apenas 10 metros cuadrados en la que pasaba no menos de 21 horas diarias completamente sola. Las tres horas restantes se las repartía entre la ducha y las horas de patio. Le llaman patio a un espacio de unos 15 o 20 metros cuadrados de cemento donde lo único que podía hacer era tomar un poco el aire libre y hablar con otra persona con la que compartía el espacio. En realidad, más que un patio, estaríamos ante una celda al aire libre. No tenía actividades, no tenía nada más que hacer que esperar que pasara el tiempo. Y así, un día tras otro”.
Así comienza un artículo escrito por el abogado Andrés García Berrio titulado “¿21 horas al día en una celda?”, publicado en ElDiario.es.
Este es el día a día de las miles de personas presas que se encuentran clasificadas en primer grado penitenciario. En una carta escrita a su pareja el 24 de diciembre de 2014, Raquel escribió “¡Joder! Qué hago? Me estalla el cerebro de tanto leer. Llevo 12 días sin salir al patio. Tengo fiebre, a ver si me traen los antibióticos. Necesito respirar, moverme, hacer gimnasia. Me estoy volviendo loca, no puedo más”. Cuatro meses después, el 11 de abril de 2015, se suicidó dejando una carta póstuma dirigida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la que denunciaba una situación continuada de malos tratos.
El aislamiento penitenciario como castigo
Hay dos razones por las que una persona puede encontrarse en situación de aislamiento en el Estado español: (1) por la imposición de alguna sanción (al cometer alguna infracción recogida en el Reglamento Penitenciario) o (2) al encontrarse clasificada en primer grado.
En el primer caso, el castigo de las personas sancionadas podrá durar hasta 42 días en los que permanecerán privadas de casi cualquier contacto humano, a pesar de que diversos organismos internacionales recomiendan no imponer castigos superiores a 14 días por considerarlos un maltrato injustificado.
“Dicha sanción debería imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor plazo de tiempo posible. […] un período de 42 días consecutivos en régimen de aislamiento constituye un castigo absolutamente excesivo. El Comité recomienda la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de […] comisión de dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días” – Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), tras una visita a España en 2011
En algunos casos incluso pueden verse sometidas a contenciones mecánicas, atadas o encadenadas a la pared, con todo lo que ello conlleva.
El aislamiento penitenciario como parte del tratamiento penitenciario
El segundo caso de personas sometidas a aislamiento, lo está por haber sido clasificada en primer grado. Para ellas no existe un límite temporal y el aislamiento puede llegar a aplicase durante toda la condena, con independencia de lo que dure. Este régimen se aplica a (1) presos/as especialmente conflictivos o peligrosos, o a (2) presos/as “socialmente inadaptados/as” para la vida en un módulo normal.
En el primer grupo, el de los/as presos/as conflictivos/as, solemos encontrar a aquéllos/as rebeldes, quienes han organizado motines, quienes contestan a los/as funcionarios/as, etc. Sus historias las hemos leído en ensayos como Cárceles en Llamas de César Lorenzo o Huye, hombre, huye, las memorias del preso Xosé Tarrío (descargable en www.rebelion.org/docs/127675.pdf). También se encuentran clasificados/as en primer grado presos/as que no han tenido ningún comportamiento considerado conflictivo por Instituciones Penitenciarias. Algunas personas son derivadas a aislamiento desde el primer día en prisión por virtud del tipo de delito por el que se les condenó. Una pista: si los hechos tenían alguna motivación política, lo más seguro es el ingreso directo en régimen de aislamiento. Este es el caso de Alfon, de los titiriteros, de los/as anarquistas detenidos que ingresaron en prisión preventiva por las operaciones Piñata y Pandora, o el caso de Nahuel, etc.
Por otro lado, en el segundo grupo, se encuentra el grupo de los/as presos/as inadaptados/as. Como si de un cajón de sastre se tratara, esta vía se utiliza para aplicar el aislamiento a la población penitenciaria más vulnerable y excluida. La Institución, lejos de proveer la ayuda que necesitan aplica este régimen a quienes presentan problemas de salud mental, trastornos, adicciones y otras situaciones similares.
“Tenía la mirada vacía. En sus ojos se adivinaba un principio de locura, una enajenación progresiva que dañaba el conjunto de su personalidad seriamente. Lo estaban convirtiendo en un despojo humano a base de inyecciones y sesiones continuadas de aislamiento. Aquel hombre necesitaba ayuda, compañía; no cadenas y soledad” – Xosé Tarrío.
La vida en aislamiento
“La ventana había sido tapada por fuera con una chapa metálica para impedir que los presos pudiésemos ver el campo o el mar. La cama era metálica y se hallaba sujeta al suelo. Una bombilla, un lavabo y un servicio a ras del suelo concluían el conjunto de elementos de los que se hallaba provista la celda” – Xosé Tarrío.
Imagina pasar 21 ó 22 horas al día en una celda dotada exclusivamente de una cama, un lavabo y una bombilla. Nada más. Lo único que puedes hacer es leer. Y sólo si tienes la suerte de contar con un grupo de gente apoyándote desde el exterior que te hará llegar paquetes de libros y revistas cada 15 días. También con suerte y dinero, puedes ver la tele. Tendrás que pagar 300 euros por una de las que venden en el economato de la prisión.
Puedes bajar al patio dos o tres horas al día acompañado/a de una única persona. Esa persona también está en aislamiento y probablemente no la conoces de nada. Más vale que te caiga bien, porque será la persona más cercana a ti de ahora en adelante. Si tienes buena fortuna, en el patio de diminutas dimensiones tendrán un balón con el que jugar. Un par de horas después, vuelves a la celda a ver el Sálvame u Hombres, Mujeres y Viceversa. Y así todos los días durante semanas, meses o años.
Las consecuencias del aislamiento sobre las personas
“El régimen de aislamiento puede repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar social de los afectados por la medida” – El CPT tras su visita a España en 2011.
La experiencia de la cárcel como institución total no deja indiferente a nadie. El tipo de socialización dentro de la cárcel es contraria a la esperada rehabilitación que prevé el sistema legal. Entre los distintos efectos adversos para el individuo que tienen lugar en una institución total como la prisión se incluyen la deshumanización, desculturación, manipulación del “yo”, alta tensión psíquica, estado de dependencia y estigmatización, entre otras. Muchas de estas consecuencias son inherentes a la propia arquitectura carcelaria. Los materiales que la configuran -compuertas, pasillos, cerraduras, ventanas, etc.- tensionan la estancia, incrementan la sensación de aislamiento y reclusión y disponen el contexto para facilitar el ejercicio del poder sobre la persona recluida.
Podemos enumerar las consecuencias físicas o fisiológicas del aislamiento: problemas gastrointestinales, cardiovasculares, genito-urinales, migrañas y fatiga profunda, en los que se constatan síntomas como palpitaciones, transpiración excesiva súbita, insomnio, dolores dorsales y articulares, deterioro de la vista, falta de apetito, pérdida de peso y diarrea, letargia y debilidad, temblores, sensación de frio y agravación de los problemas de salud preexistentes.
Por su parte, las consecuencias psicológicas cuyos síntomas se han comprobado pueden manifestarse de forma gradual hasta las agudas o crónicas. Las categorías conocidas son las siguientes: (1) angustia: desde la sensación de tensión hasta crisis de pánico (irritabilidad, miedo a una muerte inminente); (2) depresión: desde un bajo estado anímico hasta la depresión clínica (pérdida de reactividad emocional, sentimiento de impotencia, perdida del deseo a vivir); (3) cólera: desde la ira hasta rabia profunda (hostilidad, imposibilidad de contener los impulsos, acceso de violencia física y verbal en contra de uno mismo, del otro o de objetos, rabia no contenida); (4) problemas cognitivos: desde falta de concentración a estados de confusión alta (pérdida de memoria, confusión y desorientación); (5) distorsiones de la percepción: desde hipersensibilidad hasta alucinaciones; (6) paranoia y psicosis: desde pensamientos obsesivos a psicosis caracterizadas; y (7), por último y más terrible, automutilación y suicidio.
“Te están violando toda tu vida, cuando te están dando tu dignidad está tocada; cuando se alargan los aislamientos, el miedo, la muerte y te paras a pensar en la dignidad…” – Testimonio desde prisión.
Por último, cabría hablar del aislamiento social propio de la mera estancia en prisión. La cárcel puede provocar alteraciones negativas en la persona, sobre todo en situaciones de abuso y malos tratos. Estas situaciones afectan tanto a la persona recluida como a sus familiares y entorno, porque para poder sobrevivir a este sistema, resulta determinante adaptarse al nuevo medio y sus normas de conducta. No adaptarse supone perpetuar una percepción de la prisión como un entorno amenazante, coercitivo y, en muchos casos, destructivo. La prisión exige unas consistencias comportamentales (cultura carcelaria), es decir, adecuarse a su anormalidad. Pero adaptarse a la prisión puede suponer la inadaptación social. Adecuarse a la vida en prisión dificulta el regreso a una vida normalizada en sociedad. Y si esto es a lo que se enfrentan quienes cumplen condena en régimen ordinario, resulta inconmensurable el esfuerzo que deberán realizar quienes han pasado años en una vida de soledad en régimen de aislamiento.
“Hasta que no pasas tiempo con más gente, los primeros días estas distante con todo el mundo. Son muchos períodos, estás reservado. Aislarte es consecuencia del propio aislamiento” – Testimonio desde prisión.
Campañas contra el aislamiento
En los últimos tiempos el discurso en torno al asilamiento coge fuerza. Hemos superado el oscurantismo y la opacidad, de los años anteriores. El periódico británico The Guardian inició una campaña internacional contra el aislamiento en EEUU con un simulador virtual de una minúscula celda. “Ésta es tu celda. ¿Podrás soportarlo?”, reza el título. E informaba de que el país americano mantiene a más de 80.000 personas sometidas a aislamiento y sobre las consecuencias psicológicas del mismo.
En el Estado español, la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) y la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) organizaban el pasado mes de abril las V Jornadas de Formación en la denuncia de la tortura y malos tratos: “Prisión como trato inhumano” en las que informaban no sólo de los efectos irreversibles del aislamiento en la salud de las personas, sino en la esencial semejanza del aislamiento con el concepto de tortura. Ambas organizaciones tienen habilitado un Turno de profesionales dedicado a la atención de denuncias de tortura en el estado (www.ala.org.es/denuncia-torturas).
También a finales de abril, la Coordinadora Catalana para la Prevención de la Tortura presentaba públicamente su informe sobre El aislamiento penitenciario en Catalunya desde una mirada de defensa de los derechos humanos. El documento ha sido reseñado en varios medios de comunicación de masas, revelando un interés creciente por este régimen de castigo inhumano.
Torturas en prisión
Si bien por todo lo que hemos explicado en este artículo consideramos que ha quedado muy claro que el aislamiento en sí mismo es una tortura, no debemos olvidar que las palizas y todo tipo de maltratos pueden suceder con impunidad en estas celdas apartadas de las miradas de testigos.
Si conoces a alguien que haya sufrido algún tipo de maltrato en prisión llama al teléfono 605329223 para recibir asesoría jurídica gratuita.